sábado, 9 de marzo de 2013

Telefonos y Direcciones Utiles


Teléfonos y Direcciones Útiles

SAME 107
EMERGENCIAS 911

Patrocinio Jurídico gratuito para personas de bajos recursos:

1,- Palacio de Tribunales. Centro de Formación Profesional

Talcahuano 550, 8º piso. Cdad. De Buenos Aires
Lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 18 hs
4371-7679     4371-2861      4371-1340

2.- Centro de Información Social, Accesoria Legal y Popular (C.I.S.A.L.P.)

Piedras 482 4º”M” Cdad. De Buenos Aires
Martes y Viernes de 14 a 16 hs
4331-9331    4342-0615

3.- GCBA. Lugar de atención: Uruguay 440, planta baja, y en los CGP Comunales.
Teléfono: 4323-9271  /  4323-9200 int.
7303/7397/7497/7498.
Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

4.- Guardia Permanente de Abogados del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

TEL: de Guardia: 155-662-8894
Roque Sáenz Peña 547 Piso 6º
Tel. 4331-3232  /  3297 o Línea 102.

5.- C.G.P. Nº 3

Suárez 2032, Cdad. De Buenos Aires
Lunes y Jueves de 16 a 18
4307-0774

6.- C.G.P. Nº 5

Del Barco Centenera 2906. Cdad. De Buenos Aires
Martes y Jueves de 16 a 18
4918 8920 int. 311

Centro Médicos:

Htal. Gral. De Agudos Dr. Juan A. Fernández: Cerviño 3356

Tel.:4808-2600
Teléfono Guardia: 4808-5555 / 2600 / 2650 / 2640
Teléfono de Toxicología: 4808-2655 y 4801-7767
Urgencias Toxicologías (las 24 horas todos los días del año.
Responsable de la Unidad de Toxicología: Dr. Carlos Damin
Asistencia ambulatoria individual e interdisciplinaria en todas las edades.
Admisiones: de Lunes a Viernes de 8.00 A 17 horas.

Htal. Gral. De Niños Ricardo Gutiérrez: Sánchez de Bustamante te 1330

Tel.: 4962-9247  / 9248 / 9280
Teléfono Guardia: 4962-9232
Urgencias Toxicologicas: Las 24 horas todos los días del año.
Responsable: Dra. Elda Cargnel
Teléfono: 4962-2247 / 6666

Hospital General de Niños Pedro de Elizalde: Manuel A. Montes de Oca 40

Tel.: 4307-5842 / 5844
Teléfono Guardia: 4307-5442 / 4300-1700
Urgencias toxicologicas: Las 24 horas todos los días del año
Teléfono: 4300-2115

Htal. Gral. De Agudos Dr. Parmenio Piñero: Varela 1301/07

Tel.: 4631-8100 / 0526
Teléfono Guardia: 4631-8601

Htal. Gral. De Agudos Carlos G. Durand: Av. Días Vélez 5044

Tel.: 4982-5555 / 4982-5655 Conmutador 4982-1050 / 4981-2670
Teléfono Guardia: 4982-1771 / 4982-5555 / 4981-2790

Htal. Gral. De Agudos Dr. José Penna: Pedro Chutro 3380

Tel.: 4912-1085
Teléfono Guardia: 4911-5555 / 3030 (int. 230 / 268)

Htal. Gral. De Agudos Donación Francisco Santojanni: Pilar 950

Tel.: 4630-5500 / 5509
Teléfono Guardia: 4630-5673 / 5606

Htal. Gral. De Agudos Dr. Teodoro Álvarez (Htal de dia para adicciones)

Aranguren 2701
TEL: 4611-3642 / 6666

CENARESCO: Centro Nacional de Reeducacion Social

Combate de los Pozos 2133
Tel.: 4304-5985 / 4306-2881 Fax: 4305-0099

Otros

Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones:

Piedras 1281, PB
Tel. 4361-6543.
Horario de atención: Lu a Vi de 9 a 18 hs.

Centro de Dia Carlos Gardel de asistencia en adicciones:

San Luis 3237 TEL 4862-1268
Centro de dia para pacientes adictos
Admisión: lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 hs.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9 a 14 hs.

Centro de Dia de las Adicciones Dr. Enrique Biedak.

Av. Amancio Alcorta 1402
Tel. 4304-2002

Centro de Dia la otra Base de Encuentro. Asistencia a usuarios de drogas.

(Área Programática del Hospital Piñero).
Camilo Torres 2101 y Somellera. Flores. CABA.
Dispositivos grupales y de intervención social
Con usuarios de drogas

Casa Puerto: Centro para la asistencia social en adicciones.

Curapaligue 571
Tel.: 4633-8380 / 8453
Horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 17 hs
Este dispositivo, también funciona como efector “de guardia” del centro de coordinación de Políticas Sociales en Adicciones (Sábados, Domingos y feriados y de Lunes a Viernes de 18 a 9 hs.)

martes, 5 de marzo de 2013

como internar a una persona para su rehabilitación


http://content.cyberferia.com/getcover.ashx?ISBN=9789508850691&size=2&coverNumber=1Art. 482 del código civil

para personas 

problematizadas         

por el consumo de sustancias 

psicoactivas.


Para poder internar a una persona por el consumo de drogas ya sea voluntaria o involuntariamente debes tener en cuenta el Art. 482 del Código Civil que a continuación paso a enunciar.

I.- En el caso de la persona que se encuentra atravesando un episodio de intoxicación aguda, en un estado en que claramente sus facultades mentales se encuentran alteradas severamente, y en el que existe real peligro para si mismo y para terceros, ninguna duda cabe: el derecho a la salud esta ahí por encima de todo, y existe la posibilidad de adoptar medidas de protección rápidas,

En ese caso la intervención del servicio de salud a través del SAME (tel. 107 o 911) que posee un servicio siquiátrica –o bien de las obras sociales en caso de cobertura-, podrá disponer la internacion provisoria de la persona y el tratamiento en un centro medico hasta el momento en que tal peligro para si o para terceros desaparezca. Desde ese momento dentro del plazo de 10 horas se debe notificar al juez civil de turno.

Toda disposición de internacion, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Evaluación, diagnostico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internacion, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internacion, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o medico psiquiatra;
B) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c)    Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.
 La internacion involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y solo podrán realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para si o para terceros.
Para que proceda la internacion involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internacion, debe hacerse constar:
a)    dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internacion. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este articulo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos, uno de los cuales deberá ser psicólogo o medico psiquiatra;
b)    Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c)    Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
El juez, en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado, debe:
a)    Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley
b)    Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internacion involuntaria y / o;
c)    Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida extrema de la internacion involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externacion de forma inmediata. El juez solo puede ordenar por si mismo una internacion involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

II.- Fuera de los casos de intoxicación aguda, y riesgo cierto e inminente para si o para terceros, la internacion a los fines de tratamiento de adicciones, solo podrá implementarse voluntariamente por el interesado o bien conforme el procedimiento del Art. 482 del Código Civil que establece que
“a pedido de las personas enumeradas en el articulo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren  afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.”

Estableciéndose de ese modo la posibilidad de tratamiento compulsivo de personas adictas y con dependencia síquica o física a las drogas.-

En este caso el pedido lo podrán hacer:

·        cualquiera de los cónyuges no separados personalmente o divorciado vincularmente;
·        Los parientes;
·        El Ministerio de Menores;
·        El respectivo cónsul, si fuese extranjero;
·        Cualquiera persona del pueblo, cuando la persona sea furiosa, o incomode a sus vecinos.

Esta medida debe ser peticionada por escrito en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –Lavalle 1220 de la C.A.B.A.-,  para que se de inmediata intervención al juez en lo Civil de turno y adopte las medidas del caso, disponiendo la elaboración de informes como medida previa y en su caso al asesor de menores incapaces.-

Es conveniente acudir a los abogados con copias de los documentos de identidad de quien se presenta y los que permitan acreditar el vinculo con la persona cuya internacion terapéutica se pretende (DNI, partida de nacimiento o matrimonio, etc.) , copias de todas las constancias medicas o de interés que se cuenten para –por ejemplo constancias de internacion anteriores, o actuaciones policiales por agresiones o delitos como consecuencia de intoxicaciones, o datos de testigos de las situaciones de intoxicaciones, o disturbios y agresiones causados en estado de intoxicación, etc.-, y un relato de toda la historia del caso y los hechos mas relevantes.

Para poder prevenir y combatir la drogadicción es necesario que conozcamos bien nuestro derechos en otros posts comentare otros articulos del codigo civil que crea importantes.

www.sedronar.gov.ar                  
0800 222 1133
línea anónima y gratuita
                  presidencia de la nación

domingo, 3 de marzo de 2013

Unidad de Traslado en salud mental y adicciones

Unidad de Traslado en salud mental y adicciones
La ministra de Seguridad, Nilda Garré, firmará un convenio de colaboración con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar). El objetivo es crear una Unidad de Traslado para la Evaluación y Diagnóstico de Adicciones.
 http://www.marcelogastaldi.com.ar/archivos/novedades_MG/fotos/13-01-18-bielsagarre.jpg
¿para que sirve el dispositivo?
Para cumplir la orden judicial que ordena el traslado a hospitales públicos de aquellas personas que por causa de enfermedad mental o adicciones, se encuentran en situación de riesgo cierto e inminente para si o para terceros, a fin de que profesionales de la salud en forma interdisciplinaria, realicen la evaluación y diagnostico del paciente (ley 26657 nacional de salud mental).

 ¿como funciona?
la oficina de las unidades de traslado funciona en el Ministerio de Seguridad de la Nación en el teléfono 4809-1691, de lunes a sábado de 8 a 16 hs. Estas unidades están equipadas por un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud (provistos por SEDRONAR) y agentes policiales con experiencia en la problemática de las adicciones. Este equipo, en cumplimiento de la orden judicial, traslada a la persona problematizada por causa de enfermedad mental o adicciones, a establecimientos de salud publica para que sea evaluado y diagnosticado por profesionales de la salud en cumplimiento a lo establecido en el Art. 482 CC (del cual en otro blog voy a escribir en detalle) y la ley Nacional de Salud Mental.

¿Quienes pueden solicitarlo?
Las personas enumeradas en el Art. 144 del Código Civil:
·        El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente
·        Los parientes
·        El respectivo cónsul, si fuese extranjero
·        El Ministerio de Menores
·        Cualquier persona, cuando implique riesgo o molestias para tercero
 http://www.marcelogastaldi.com.ar/archivos/novedades_MG/fotos/12-12-12-unidaddetraslado.jpg

?como se solicita?
Se debe iniciar una acción judicial por el articulo 482 del Código Civil ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Lavalle 1220, CABA), solicitando por escrito al juez –preferentemente con patrocinio letrada-, la evaluación y diagnostico de la persona problematizada por el consumo de sustancias psicoativas o por cuestiones de salud mental, explicando los motivos por los cuales se encontraría en situación de riesgo cierto e inminente.


En síntesis:
Es importante conocer las herramientas que el estado pone a nuestra disposición, así como las leyes y los artículos del código civil para poder defender y garantizar un ágil acceso al sistema de salud, de personas afectadas por la dependencia a estupefacientes y personas con padecimientos psiquiátricos, particularmente de los residentes en zonas de mayor vulnerabilidad socioeconómica, y por otro lado este tipo de traslado sustituye al patrullero que se llevaba a estas personas vulnerables como si fueran delincuentes causando malestar y enojo en las familias de los afectados.

www.sedronar.gov.ar                  
0800 222 1133 
linea anonima y gratuita
presidencia de la nacion