martes, 5 de marzo de 2013

como internar a una persona para su rehabilitación


http://content.cyberferia.com/getcover.ashx?ISBN=9789508850691&size=2&coverNumber=1Art. 482 del código civil

para personas 

problematizadas         

por el consumo de sustancias 

psicoactivas.


Para poder internar a una persona por el consumo de drogas ya sea voluntaria o involuntariamente debes tener en cuenta el Art. 482 del Código Civil que a continuación paso a enunciar.

I.- En el caso de la persona que se encuentra atravesando un episodio de intoxicación aguda, en un estado en que claramente sus facultades mentales se encuentran alteradas severamente, y en el que existe real peligro para si mismo y para terceros, ninguna duda cabe: el derecho a la salud esta ahí por encima de todo, y existe la posibilidad de adoptar medidas de protección rápidas,

En ese caso la intervención del servicio de salud a través del SAME (tel. 107 o 911) que posee un servicio siquiátrica –o bien de las obras sociales en caso de cobertura-, podrá disponer la internacion provisoria de la persona y el tratamiento en un centro medico hasta el momento en que tal peligro para si o para terceros desaparezca. Desde ese momento dentro del plazo de 10 horas se debe notificar al juez civil de turno.

Toda disposición de internacion, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Evaluación, diagnostico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internacion, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internacion, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o medico psiquiatra;
B) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c)    Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.
 La internacion involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y solo podrán realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para si o para terceros.
Para que proceda la internacion involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internacion, debe hacerse constar:
a)    dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internacion. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este articulo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos, uno de los cuales deberá ser psicólogo o medico psiquiatra;
b)    Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c)    Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
El juez, en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado, debe:
a)    Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley
b)    Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internacion involuntaria y / o;
c)    Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida extrema de la internacion involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externacion de forma inmediata. El juez solo puede ordenar por si mismo una internacion involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

II.- Fuera de los casos de intoxicación aguda, y riesgo cierto e inminente para si o para terceros, la internacion a los fines de tratamiento de adicciones, solo podrá implementarse voluntariamente por el interesado o bien conforme el procedimiento del Art. 482 del Código Civil que establece que
“a pedido de las personas enumeradas en el articulo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren  afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.”

Estableciéndose de ese modo la posibilidad de tratamiento compulsivo de personas adictas y con dependencia síquica o física a las drogas.-

En este caso el pedido lo podrán hacer:

·        cualquiera de los cónyuges no separados personalmente o divorciado vincularmente;
·        Los parientes;
·        El Ministerio de Menores;
·        El respectivo cónsul, si fuese extranjero;
·        Cualquiera persona del pueblo, cuando la persona sea furiosa, o incomode a sus vecinos.

Esta medida debe ser peticionada por escrito en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –Lavalle 1220 de la C.A.B.A.-,  para que se de inmediata intervención al juez en lo Civil de turno y adopte las medidas del caso, disponiendo la elaboración de informes como medida previa y en su caso al asesor de menores incapaces.-

Es conveniente acudir a los abogados con copias de los documentos de identidad de quien se presenta y los que permitan acreditar el vinculo con la persona cuya internacion terapéutica se pretende (DNI, partida de nacimiento o matrimonio, etc.) , copias de todas las constancias medicas o de interés que se cuenten para –por ejemplo constancias de internacion anteriores, o actuaciones policiales por agresiones o delitos como consecuencia de intoxicaciones, o datos de testigos de las situaciones de intoxicaciones, o disturbios y agresiones causados en estado de intoxicación, etc.-, y un relato de toda la historia del caso y los hechos mas relevantes.

Para poder prevenir y combatir la drogadicción es necesario que conozcamos bien nuestro derechos en otros posts comentare otros articulos del codigo civil que crea importantes.

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