Art. 482 del código civil
para personas
problematizadas
por el consumo de sustancias
psicoactivas.
Para poder internar a una persona por el consumo de drogas
ya sea voluntaria o involuntariamente debes tener en cuenta el Art. 482 del
Código Civil que a continuación paso a enunciar.
I.- En el caso de la persona
que se encuentra atravesando un episodio de intoxicación aguda, en un estado en que claramente sus facultades
mentales se encuentran alteradas severamente, y en el que existe real peligro para si mismo y para terceros, ninguna duda cabe: el derecho a la salud esta ahí por
encima de todo, y existe la posibilidad de adoptar medidas de
protección rápidas,
En ese caso la intervención
del servicio de salud a través del SAME (tel. 107 o 911) que posee un servicio siquiátrica –o bien de las
obras sociales en caso de cobertura-, podrá disponer la internacion
provisoria de la persona y el tratamiento
en un centro medico hasta el momento en
que tal
peligro para si o para terceros desaparezca. Desde ese momento dentro del plazo de 10 horas se debe notificar al
juez civil de turno.
Toda disposición de
internacion, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a)
Evaluación, diagnostico
interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internacion, con la
firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la
internacion, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o medico
psiquiatra;
B) Búsqueda
de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c)
Consentimiento informado de la
persona o del representante legal cuando corresponda.
La internacion involuntaria de una persona
debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en
caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y solo podrán realizarse cuando a criterio del equipo
de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para si o para terceros.
Para que proceda la internacion involuntaria, además
de los requisitos comunes a toda internacion, debe hacerse constar:
a)
dictamen profesional del servicio
asistencial que realice la internacion. Se debe determinar la situación de
riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este
articulo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o
vínculos económicos, uno de los cuales deberá ser psicólogo o medico psiquiatra;
b)
Ausencia de otra alternativa eficaz
para su tratamiento;
c)
Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
El
juez, en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado, debe:
a)
Autorizar, si evalúa que están
dadas las causales previstas por esta ley
b)
Requerir informes ampliatorios de
los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no
perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los
supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internacion
involuntaria y / o;
c)
Denegar, en caso de evaluar que
no existen los supuestos necesarios para la medida extrema de la internacion
involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externacion de forma inmediata. El juez solo puede ordenar por si mismo una
internacion involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el
articulo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a
realizarla.
II.- Fuera
de los casos de intoxicación aguda, y riesgo cierto e inminente para si o para
terceros, la internacion a los fines de tratamiento de adicciones, solo podrá
implementarse voluntariamente por el interesado o bien conforme el
procedimiento del Art. 482 del Código Civil que establece que
“a
pedido de las personas enumeradas en el articulo 144 el juez podrá, previa
información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de
salud para las personas que se encuentren
afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran
asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración
de incapacidad o inhabilidad.”
Estableciéndose
de ese modo la posibilidad de tratamiento compulsivo de personas adictas y con
dependencia síquica o física a las drogas.-
En
este caso el pedido lo podrán hacer:
·
cualquiera de los
cónyuges no separados personalmente o divorciado vincularmente;
·
Los parientes;
·
El Ministerio de
Menores;
·
El respectivo cónsul,
si fuese extranjero;
·
Cualquiera persona del
pueblo, cuando la persona sea furiosa, o incomode a sus vecinos.
Esta
medida debe ser peticionada por escrito en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil –Lavalle 1220 de la C.A.B.A.-, para que se de inmediata intervención al juez en lo
Civil de turno y adopte las medidas del caso, disponiendo la elaboración de
informes como medida previa y en su caso al asesor de menores incapaces.-
Es
conveniente acudir a los abogados con copias de los documentos de identidad de quien se
presenta y los que permitan acreditar el
vinculo con la persona cuya internacion terapéutica se pretende (DNI, partida
de nacimiento o matrimonio, etc.) , copias de todas las constancias medicas o de interés que se cuenten para –por ejemplo
constancias de internacion anteriores, o actuaciones policiales por agresiones
o delitos como consecuencia de intoxicaciones, o datos de testigos de las
situaciones de intoxicaciones, o disturbios y agresiones causados en estado de
intoxicación, etc.-, y un relato de toda la historia del caso y los hechos mas relevantes.
Para poder prevenir y combatir la drogadicción es
necesario que conozcamos bien nuestro derechos en otros posts comentare otros articulos del codigo civil que crea importantes.
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